Hace un tiempo recibí por whatsapp esta imagen y, más que perpleja, me quedé estupefacta, escandalizada. Una mujer con una especie de alba recibiendo un cáliz de manos del obispo de Urgell, durante la recepción de los ministerios de lector y acólito de 13 laicos, varones y mujeres, en la Catedral de la Seu, el pasado 14 de abril.
Solicité a la persona que me
envió la foto más información sobre la noticia, y me hizo llegar el enlace que
publicó el obispado en su propia web.
En la noticia se hace referencia a la carta apostólica del Papa Francisco en
forma de Motu Proprio “Spiritus Domini”, del día 11 de enero de 2021, en que modificó el Código de Derecho Canónico de
modo que hombres y mujeres “pueden ser llamados para el ministerio estable de
lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito”. Son ministerios
laicales estables, al servicio de la comunidad e instituidos por el obispo
diocesano, mediante el rito litúrgico propio. Me dispuse entonces a leer la
citada carta apostólica de 2021 y comentarios autorizados sobre ella, puesto
que en su momento no le había prestado la menor atención.
Pues bien,
resulta que este motu proprio “Spiritus Domini”, por el que el
papa Francisco modificó el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico permitiendo el acceso de mujeres a los
ministerios de lectoras y acólitas, suscitó en su momento un gran clamor
mediático, porque parecía abrir la
puerta al sacerdocio femenino, como explica aquí de manera inmejorable el historiador
Roberto de Mattei. Afirmaba de Mattei en este artículo que “esa puerta sigue
cerrada, pero el documento del Papa contribuye indudablemente a seguir
devaluando el sacerdocio, y ratifica con ello una práctica extendida, la del
servicio de las mujeres ante el altar, como sucede con las lectoras y las
ministras extraordinarias de la Eucaristía”. De Mattei continúa aportando
información que sólo produce desasosiego, pero que es fundamental para
comprender la situación, al considerar que, “para entender esta degradación de la
liturgia de la Iglesia es necesario subrayar que las mayores responsabilidades
en este proceso hay que atribuirlas a Pablo VI y al Concilio Vaticano II;
Francisco no ha hecho otra cosa que aclarar algunos principios”.
Vamos a resumir en forma de concisa lista
los argumentos del Dr. de Mattei. Aunque no estén entrecomilladas, las palabras
están extraídas en muchos casos literalmente del texto citado:
·
Según la Tradición de la Iglesia, en el Sacramento del
Orden existen varios grados. Entre las órdenes sagradas mayores se distinguen
el episcopado, el sacerdocio y el diaconado, y entre las menores se cuentan el
ostiarado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado. Existe también el subdiaconado,
que en la Iglesia bizantina se cuenta entre las órdenes menores, mientras que
en la latina es tradicional incluirla en las mayores.
· El 15 de agosto de 1972 el papa Pablo VI
transformó mediante el motu proprio Ministeria quaedam las
órdenes sagradas en ministerios, haciéndolos parcialmente accesibles a los
laicos según el principio del sacerdocio común de los fieles del
Concilio Vaticano II. Redujo esos ministerios a dos: el lectorado y el
acolitado, a los que atribuyó todas las funciones reservadas al subdiaconado. Interrumpió asimismo la relación de
concatenación que vinculaba las órdenes menores al sacerdocio, y decretó
que los ministerios de lector y de acólito estarían orientados pero
no ordenados al sacerdocio como seguía estándolo el diaconado. Por esa
misma razón suprimió la primera tonsura (con la cual se accedía al estado
clerical).
·
El principio rector de la reforma de Pablo VI se
encuentra en un documento del Concilio, la Sacrosanctum Concilium. Esta
constitución conciliar basa en su nº21 la reforma litúrgica en
la «participación plena y activa de todos los fieles» del pueblo
cristiano, y en el nº14 profesa el mismo principio, si bien lo relaciona con el
sacerdocio común de los fieles, el cual deriva del Bautismo y evidentemente no
tiene nada que ver con el sacerdocio propiamente dicho. La expresión es
empleada con ambigüedad por el Concilio y por Pablo VI, que con todo no
atribuyó a la mujer en el motu propio Ministeria quaedam la
posibilidad de acceder al lectorado y al acolitado. La presencia de mujeres en el presbiterio en los últimos treinta años
ha tenido lugar incumpliendo la ley. Pero ahora el papa Francisco con su motu
proprio Spiritus Domini lo permite de modo oficial.
·
En una carta adjunta al motu proprio y dirigida al
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria,
explica Francisco que «estos ministerios
laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a
todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que
ya está previsto implícitamente en el canon 230». El papa Francisco es
coherente: si nuestro referente es el documento de Pablo VI según el cual los
ministerios laicos son meras funciones
que cualquier bautizado puede ejercer en nombre del principio del sacerdocio
común de los fieles, no se entiende por qué van a estar excluidas las mujeres.
En cambio, si nuestro referente es la Tradición inmemorial de la Iglesia, ésta
no sólo excluye el sacerdocio femenino, sino también el propio principio
del sacerdocio común.
·
En resumidas cuentas, el documento del papa Francisco
no hace otra cosa que llevar a sus consecuencias el principio que estableció
Pablo VI y que quedó asentado en la práctica con sus sucesores Juan Pablo
II y Benedicto XVI.
El 30 de mayo de 2018 la Congregación para la Doctrina
de la Fe reiteró que el sacerdocio reservado a los hombres es doctrina
definitiva e irreformable de la Iglesia, como ya había afirmado Juan Pablo II
en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis de 1994. El papa
Francisco también reitera en la carta al cardenal Ladaria que la Iglesia no
está facultada en modo alguno para conferir el orden sacerdotal a las mujeres. “La Iglesia tampoco está facultada para conferir
a las mujeres el diaconado, y sin embargo eso no lo ha dicho”, afirma de
Mattei.
Con todo esto, podemos ver cómo, igual que Francisco, el obispo de
Urgell ha sido “coherente” con la argumentación del Concilio Vaticano II. En la
noticia que citábamos al principio se explica cómo “en la Diócesis de Urgell,
desde febrero de 2023, un grupo de 13 laicos y consagrados, llamados por el sr.
Arzobispo con sus respectivos párrocos, empezaron una formación mensual, para
recibir estos ministerios de lector y acólito. Estos animadores pastorales, a
modo de un equipo, se han preparado en el Arte de la celebración y fidelidad a
Dios y a la Iglesia en su animación litúrgica y pastoral (…). Y el día 14 de
abril de 2024 en la Santa Iglesia Catedral de La Seu d’Urgell, el Arzobispo de
Urgell Mons. Joan-Enric Vives, instituyó a estos 13 candidatos en el lectorado
y el acolitado, a través del rito litúrgico prescrito, en una celebración que
llenó de gozo toda la Diócesis de Urgell y especialmente a las Parroquias de
origen de los candidatos y a sus familias. Son 8 mujeres y 5 varones”.
Pues qué desazón, qué quieren que les diga. Y lo peor es que no es
un caso único en esta diócesis ni en esta comunidad autónoma, sino que, gracias
a los enriquecedores comentarios de los lectores de anteriores entradas (en
multitud de ocasiones, mucho más interesantes que el propio texto y totalmente
complementarios para enriquecer el contenido) se puede ver cómo por todas las
diócesis de España los obispos están instituyendo a estos “agentes de pastoral”
para que estén al cuidado de parroquias y de ceremonias de exequias en
tanatorios, en ambientes no sólo rurales sino también de grandes urbes, como es
el caso del arzobispado de Barcelona.
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